domingo, 29 de marzo de 2009

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El Pueblo debe ejercer su soberanía para evitar ser sustituido por partidos políticos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

      Artículo 7.-  La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. 

      Artículo 130.- Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. 

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